Εργασία του Ηλία Ταμπουράκη στο Καθολικό Πανεπιστήμιο της Κόστα Ρίκα
Niños entre rejas
Universidad Católica Anselmo Llorente y La Fuente Sede San Carlos
Carrera: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés
Profesor: M. Ed. Erick José de Padua Quesada Vargas Curso: PD001 Introducción a la Pedagogía
Estudiante: Ilías Tampourakis
Fecha de la sesión: sáb. 29 de enero de 2011 # Sesión: III Desarrollo temático (Profesor) (Entregado: sáb. 5 de febrero de 2011)
El análisis del presente artículo se efectuará mediante los artículos competentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por las naciones Unidas en 1948, en la cual se considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
En el texto de la Unesco se refiere que varios menores de edad por suerte purgan penas de prisión, en vez de haber sido ejecutados inmediatamente por delitos menores. Este hecho constituye una ironía social, dado que el artículo 4 de la declaración antes referida fija que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, y que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Sobre esto es menester reflexionar más profundamente, porque hay niños que están encarcelados no por litigios con la ley, sino porque su madre es delincuente y ellos carecen de otros medios de protección, tutela o custodia. En este caso, interviene el artículo 12, donde se establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Además, el incisoo 2 del artículo 25 pone que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Más abajo, en el tercer párrafo del artículo de la Unesco leemos que los menores que están detenidos a veces en los mismos establecimientos penitenciarios que los adultos, son víctimas de crueldades y malos tratos. En este caso, el sistema penitenciario es el que comete un delito, porque el artículo 5 de la misma declaración afirma que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En los párrafos cuatro y cinco del presente artículo se mencionan insuficiencias en la alimentación y en los cuidados médicos de los menores en prisión, respectivamente. Otra hipocresía del sistema legislativo internacional: el artículo 25, inciso 1 está bien claro: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Pero la parte más importante de nuestro artículo es la que refiere que en el ámbito de la educación, si en la prisión de Tongi, Bangladesh, los jóvenes detenidos pueden acceder a una formación, un país rico como Luxemburgo no se ha planteado siquiera la cuestión de su escolarización. Se trata de un dato escalofriante, ya que el lector espera ver que en los países desarrollados de Europa, se sigue al pie de la letra el artículo 26 de la Declaración de los derechos Humanos, en cuyos tres incisos se fija que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Este artículo de la ley constituye el epítome del derecho a la educación y de la función social de ella. Hay que considerar que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad.
Hacia esta orientación debe encaminarse la educación moderna en todos los niveles y tipos escolares, mediante materias interactivas de contenido social, que se impartirán siempre por especialistas licenciados en psicología o sociología. Esos tutores deben tener la obligación y la conciencia de explorar profunda y detalladamente el ambiente familiar de cada uno de sus estudiantes de modo individual, e investigar maneras para aliviar si no eliminar la agresividad de los menores de edad, causada por los acontecimientos de su entorno. En estos casos, la desestructuración del individuo tendrá un aspecto positivo, porque modificará –siempre hasta cierto punto- la cosmovisión negativa y antisocial del individuo.
Dándoles valores a nuestros estudiantes por medio de nuestros ejemplos personales, podremos desestructurar su desintegración.
ARTÍCULO:
NIÑOS ENTRE REJAS, Oumarou, Seydou Amadou, The UNESCO Courrier; 51, 7/8 Publ: 1998; p. 68*.
Un menor malgache purga desde 1996 una pena de prisión de dos años por haber robado un ananá. Tiene suerte. En otro país podría haber sido ejecutado inmediatamente, como ese niño de la calle de Kunbra, aldea del Chad, cuyo cuerpo se encontró desangrado y abandonado a los cerdos en un campo de fútbol. Se le ajustició en enero de 1997 por ratería, según el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), organización de defensa de los derechos humanos, cuyo informe sobre las condiciones de detención de los niños, publicado en mayo último, se refiere a 51 países donde hay acceso a esos datos.
Nadie conoce el número exacto de niños detenidos en el mundo, y con razón: la cuestión es sumamente delicada y la definición de “menor” varía de un país a otro. En Sudáfrica, Bangladesh, algunos estados de Estados Unidos, Irlanda o Pakistán, desde los 7 años los niños son ya penalmente responsables. En Mali, Rumania, Reino Unido, Turquía o Vietnam, la edad varía entre 10 y 14 años. En Mauritania o en Luxemburgo los niños pueden ser detenidos a cualquier edad. Pese a esos obstáculos, se han obtenido las siguientes cifras: 70.000 niños presos en Estados Unidos, en 1995; más de 1.200 en Sudáfrica, en 1997, y entre 15.000 y 20.000 en Indonesia, ese mismo año.
Detenidos a veces en los mismos establecimientos penitenciarios que los adultos, los menores son víctimas de crueldades y malos tratos. Así en Mauritania, se ha señalado el caso de niños expuestos al sol, desnudos, atados de pies y manos, y golpeados con matracas o cables eléctricos. En las cárceles norteamericanas se cometen por año 40.000 violaciones de menores.
En los países del Sur, su alimentación es generalmente insuficiente. En Burundi, por ejemplo, sólo tienen derecho a una ración diaria de 300 gramos de frijoles o de harina de mandioca.
En cuanto a los cuidados médicos, aunque están previstos en las legislaciones nacionales, la realidad es muy diferente. En ciertas cárceles rusas, la sarna, la tuberculosis y el tifus hacen estragos entre los menores.
En el ámbito de la educación, si en la prisión de Tongi, Bangladesh, los jóvenes detenidos pueden acceder a una formación, un país rico como Luxemburgo no se ha planteado siquiera la cuestión de su escolarización.
De manera general, ninguno de los países mencionados en el informe del OIP ha dado con la solución al problema de los menores delincuentes ni con el justo trato que hay que reservarles.
Carrera: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés
Profesor: M. Ed. Erick José de Padua Quesada Vargas Curso: PD001 Introducción a la Pedagogía
Estudiante: Ilías Tampourakis
Fecha de la sesión: sáb. 29 de enero de 2011 # Sesión: III Desarrollo temático (Profesor) (Entregado: sáb. 5 de febrero de 2011)
El análisis del presente artículo se efectuará mediante los artículos competentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por las naciones Unidas en 1948, en la cual se considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
En el texto de la Unesco se refiere que varios menores de edad por suerte purgan penas de prisión, en vez de haber sido ejecutados inmediatamente por delitos menores. Este hecho constituye una ironía social, dado que el artículo 4 de la declaración antes referida fija que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, y que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Sobre esto es menester reflexionar más profundamente, porque hay niños que están encarcelados no por litigios con la ley, sino porque su madre es delincuente y ellos carecen de otros medios de protección, tutela o custodia. En este caso, interviene el artículo 12, donde se establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Además, el incisoo 2 del artículo 25 pone que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Más abajo, en el tercer párrafo del artículo de la Unesco leemos que los menores que están detenidos a veces en los mismos establecimientos penitenciarios que los adultos, son víctimas de crueldades y malos tratos. En este caso, el sistema penitenciario es el que comete un delito, porque el artículo 5 de la misma declaración afirma que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En los párrafos cuatro y cinco del presente artículo se mencionan insuficiencias en la alimentación y en los cuidados médicos de los menores en prisión, respectivamente. Otra hipocresía del sistema legislativo internacional: el artículo 25, inciso 1 está bien claro: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Pero la parte más importante de nuestro artículo es la que refiere que en el ámbito de la educación, si en la prisión de Tongi, Bangladesh, los jóvenes detenidos pueden acceder a una formación, un país rico como Luxemburgo no se ha planteado siquiera la cuestión de su escolarización. Se trata de un dato escalofriante, ya que el lector espera ver que en los países desarrollados de Europa, se sigue al pie de la letra el artículo 26 de la Declaración de los derechos Humanos, en cuyos tres incisos se fija que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Este artículo de la ley constituye el epítome del derecho a la educación y de la función social de ella. Hay que considerar que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad.
Hacia esta orientación debe encaminarse la educación moderna en todos los niveles y tipos escolares, mediante materias interactivas de contenido social, que se impartirán siempre por especialistas licenciados en psicología o sociología. Esos tutores deben tener la obligación y la conciencia de explorar profunda y detalladamente el ambiente familiar de cada uno de sus estudiantes de modo individual, e investigar maneras para aliviar si no eliminar la agresividad de los menores de edad, causada por los acontecimientos de su entorno. En estos casos, la desestructuración del individuo tendrá un aspecto positivo, porque modificará –siempre hasta cierto punto- la cosmovisión negativa y antisocial del individuo.
Dándoles valores a nuestros estudiantes por medio de nuestros ejemplos personales, podremos desestructurar su desintegración.
ARTÍCULO:
NIÑOS ENTRE REJAS, Oumarou, Seydou Amadou, The UNESCO Courrier; 51, 7/8 Publ: 1998; p. 68*.
Un menor malgache purga desde 1996 una pena de prisión de dos años por haber robado un ananá. Tiene suerte. En otro país podría haber sido ejecutado inmediatamente, como ese niño de la calle de Kunbra, aldea del Chad, cuyo cuerpo se encontró desangrado y abandonado a los cerdos en un campo de fútbol. Se le ajustició en enero de 1997 por ratería, según el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), organización de defensa de los derechos humanos, cuyo informe sobre las condiciones de detención de los niños, publicado en mayo último, se refiere a 51 países donde hay acceso a esos datos.
Nadie conoce el número exacto de niños detenidos en el mundo, y con razón: la cuestión es sumamente delicada y la definición de “menor” varía de un país a otro. En Sudáfrica, Bangladesh, algunos estados de Estados Unidos, Irlanda o Pakistán, desde los 7 años los niños son ya penalmente responsables. En Mali, Rumania, Reino Unido, Turquía o Vietnam, la edad varía entre 10 y 14 años. En Mauritania o en Luxemburgo los niños pueden ser detenidos a cualquier edad. Pese a esos obstáculos, se han obtenido las siguientes cifras: 70.000 niños presos en Estados Unidos, en 1995; más de 1.200 en Sudáfrica, en 1997, y entre 15.000 y 20.000 en Indonesia, ese mismo año.
Detenidos a veces en los mismos establecimientos penitenciarios que los adultos, los menores son víctimas de crueldades y malos tratos. Así en Mauritania, se ha señalado el caso de niños expuestos al sol, desnudos, atados de pies y manos, y golpeados con matracas o cables eléctricos. En las cárceles norteamericanas se cometen por año 40.000 violaciones de menores.
En los países del Sur, su alimentación es generalmente insuficiente. En Burundi, por ejemplo, sólo tienen derecho a una ración diaria de 300 gramos de frijoles o de harina de mandioca.
En cuanto a los cuidados médicos, aunque están previstos en las legislaciones nacionales, la realidad es muy diferente. En ciertas cárceles rusas, la sarna, la tuberculosis y el tifus hacen estragos entre los menores.
En el ámbito de la educación, si en la prisión de Tongi, Bangladesh, los jóvenes detenidos pueden acceder a una formación, un país rico como Luxemburgo no se ha planteado siquiera la cuestión de su escolarización.
De manera general, ninguno de los países mencionados en el informe del OIP ha dado con la solución al problema de los menores delincuentes ni con el justo trato que hay que reservarles.