Εργασία του Ηλία Ταμπουράκη στο Καθολικό Πανεπιστήμιο της Κόστα Ρίκα
Abusos sexuales en la Iglesia
Universidad Católica Anselmo Llorente y La Fuente
Sede San Carlos
Carrera: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés
Profesor: M. Ed. Erick José de Padua Quesada Vargas
Curso: PD001 Introducción a la Pedagogía
Estudiante: Ilías Tampourakis
Fecha de la sesión: sáb. 22 enero 2011 # Sesión: II Desarrollo temático (Profesor) (Entregado: sáb. 29 enero 2011)
“¿Cómo explicar el silencio que han mantenido el Papa, los obispos responsables de las diócesis, los vicarios y los párrocos en todos los casos de abusos sexuales de menores que han sido denunciados desde esa fecha? ¿Cómo explicar las actuaciones de encubrimiento, de ocultación de casos que han sido juzgados y que han merecido condena por parte de los Tribunales ordinarios de justicia de muchos países?” (Comunicado del colectivo “Iglesia sin abusos”, en www.redescristianas.com).
Con este comentario de la propia Iglesia comienzo esta primera reflexión mía, partiendo del respectivo video presentado en la segunda sesión de la Introducción a la Pedagogía.
Considero que a un sistema jurídico arbitrario, con graves falencias, que viola no sólo derechos sino garantías procesales reconocidas internacionalmente, se le suma un serio agravante: la Santa Sede no ha firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como tampoco ha incorporado plenamente a su sistema jurídico los lineamientos de la Declaración sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Más en concreto, la Santa Sede no ha ratificado ninguna de las convenciones sobre la supresión de las discriminaciones basadas en la sexualidad, la enseñanza, el empleo y la profesión. (Iglesia y Derechos Humanos en www.sintapujos.org/iglesia)
Ante el bochorno reciente, diversas conferencias episcopales en Europa, también tomaron medidas tardías. Un ejemplo: los obispos alemanes habilitaron una línea telefónica donde en pocos días se recibieron más de 13 mil denuncias.
Mientras, Benedicto XVI ha propuesto a los católicos irlandeses las siguientes “medidas” para reparar el daño a las víctimas: “Os invito a todos a ofrecer durante un año, desde ahora hasta la Pascua de 2011, la penitencia de los viernes para este fin. Os pido que ofrezcáis el ayuno, las oraciones, la lectura de la Sagrada Escritura y las obras de misericordia por la gracia de la curación y la renovación de la Iglesia en Irlanda”. Palabras huecas, vacías. Nada más.
Estoy convencido de que justificar la existencia de un sistema como el católico, antijurídico y lleno de carencias, bajo el pretexto que la Iglesia tiene un fin sobrenatural, no sólo implica subvertir principios, derechos y garantías reconocidos universalmente, sino que también deja bastante mal parado el supuesto “reino” sobrenatural.
“En la Iglesia cuando ocurrían estos casos de abusos sexuales por parte de un sacerdote, la prioridad era el “bien de la Iglesia” para lo cual se buscaba evitar el escándalo” (Cf. “Pedofilia en la Iglesia: nuevos datos comprometen al Papa”, en www.clarin.com/diario/2010/04/18/). Se leyó bien: El “bien de la Iglesia” sobre el bien de los niños y niñas abusados; el silencio y encubrimiento de los abusadores sobre la contención, reparación del daño y la justicia. Lo perverso sobre lo humano.
Dice Eugen Drewermann “… la Iglesia no sólo no puede ayudar al hombre, sino que, por su constitución clerical, no muestra el más mínimo interés por los verdaderos problemas humanos; sólo está interesada en ella misma. El egocentrismo clerical es el canto del cisne de la religión” (Clérigos, psicograma de un ideal, Madrid, Ed. Trotta, 2005).
Muchas veces, las personas que cometen este delito, tienen una relación de autoridad con el menor de edad: son miembros de su propia familia, educadores, entrenadores de deportes, sacerdotes…. Ellos utilizan su autoridad para asegurar el silencio del niño. Los menores que han sufrido dicho abuso, presentan por lo general graves problemas en su salud psicológica y en el desarrollo de su vida sexual durante toda su vida.
Dada la hipocresía de nuestra sociedad, donde los cánones tienen un “fin”: dar garantías sólo al sacerdote abusador, no a las víctimas, nos queda solamente una manera para proteger a los menores de edad del abuso sexual:
Seguir el ejemplo europeo y establecer en las escuelas de todos los ciclos y grados, clases de la sexualidad humana, impartidas por profesores especializados y licenciados en psicología, y no por curas. En estas clases debemos:
► Informarles usando libros apropiados para cada edad, acerca del cuerpo humano y sus funciones; desconectar el sentimiento de la culpabilidad de la sexualidad, y mantener un contacto libre y abierto entre padres y niños, y entre educadores y niños. Con el diálogo honesto se edifica la confianza. Los niños necesitan saber que su cuerpo y su mente les pertenecen y que ellos merecen el respeto de TODOS, mayores y menores CLÉRIGOS o LÁICOS. En este punto, hay que cuidar, para no transmitir al menor de edad un pánico por la sociedad de los adultos.
► Εnseñarles a decir que “NO” cuando alguien les pida que hagan cosas desagradables.
► Enfrentar TODO abuso sexual de modo inmediato y SIN encubrir u ocultar NINGÚN caso, por razones de miedo o vergüenza ante el entorno social.
Para concluir, diré que en varios casos, la dejadez, la falta de conocimiento o/y el fanatismo religioso de parte de los padres de familia, y la desintegración familiar, son factores más dañinos que el encubrimiento de las autoridades competentes. Hay que concienciar a TODOS los miembros de la sociedad, MENORES y MAYORES de edad, para luchar dinámicamente en contra de la “sagrada ocultación”.
ARTÍCULO:
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24-01-2011Escr. por admin: 25-04-2010. Archivado bajo Reportajes / Entrevistas. Abusos sexuales en la Iglesia y su sistema de protección (II)Carlos Lombardi (MDZOL) (Artículo presentado parcialmente)
[…] En esta etapa se violan el principio de razonabilidad de las normas jurídicas y la garantía del juicio previo: a) Principio de razonabilidad de las normas jurídicas: jurídicamente surge una manifiesta arbitrariedad de los cánones aplicables a los abusos sexuales en la etapa de naturaleza administrativa. Un delito gravísimo como es el abuso sexual de un menor (por ejemplo, manosearlo, u obligarlo a practicar sexo oral al sacerdote, o el propio acceso carnal), sólo tiene una retribución hacia el delincuente: una “amonestación”, un reto. Palabras huecas, vacías. Nada más. Y avalado por las propias normas. No sólo se configura negligencia, dejadez e impericia, sino que surge claramente la violación de principios generales del derecho elementales, permitida por el ordenamiento jurídico canónico. Se viola un principio básico que debe contener toda norma jurídica: el principio de razonabilidad de las leyes. […] El jurista Bidart Campos lo planteó con un interrogante “¿basta que la ley mande o prohíba, para que sin más lo mandado o lo impedido sea constitucional?” (Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, Ediar, Bs. As., 2005). Su respuesta es contundente: “de ninguna manera”. […] “Fundamentalmente, la razonabilidad exige que el “medio” escogido para alcanzar un “fin” válido guarde proporción y aptitud suficientes con ese fin: o que haya “razón” valedera para fundar tal o cual acto de poder” (Bidart Campos, Germán, obra citada, p. 517). Surge de lo examinado que los cánones tienen un “fin”: dar garantías sólo al sacerdote abusador, no a las víctimas. Se ha alterado el mencionado principio. Los “medios” legislados son arbitrarios. Miles de abusos sexuales prescriptos, sin justicia ni reparación del daño lo demuestran. b) Juicio previo: al no haber obligación para el obispo de iniciar un proceso judicial, ya que luego de la investigación sólo debe amonestarse al abusador, se priva a la víctima de esta garantía. “La garantía del juicio previo se traduce en el derecho a la jurisdicción o el derecho a la tutela judicial efectiva. Consiste en la potestad inviolable que tiene toda persona para acudir ante un tribunal judicial para que, mediante la aplicación de la ley, resuelva el conflicto que afecta sus derechos” (Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, 1ª edición, Bs. As., La Ley, 2004). Como se habrá observado, no hay plena vigencia de esta garantía en el ordenamiento canónico. La no obligación del juicio previo en caso de abuso sexual, explica los miles de casos que quedaron sin sanción ni reparación del daño. […]
Sede San Carlos
Carrera: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés
Profesor: M. Ed. Erick José de Padua Quesada Vargas
Curso: PD001 Introducción a la Pedagogía
Estudiante: Ilías Tampourakis
Fecha de la sesión: sáb. 22 enero 2011 # Sesión: II Desarrollo temático (Profesor) (Entregado: sáb. 29 enero 2011)
“¿Cómo explicar el silencio que han mantenido el Papa, los obispos responsables de las diócesis, los vicarios y los párrocos en todos los casos de abusos sexuales de menores que han sido denunciados desde esa fecha? ¿Cómo explicar las actuaciones de encubrimiento, de ocultación de casos que han sido juzgados y que han merecido condena por parte de los Tribunales ordinarios de justicia de muchos países?” (Comunicado del colectivo “Iglesia sin abusos”, en www.redescristianas.com).
Con este comentario de la propia Iglesia comienzo esta primera reflexión mía, partiendo del respectivo video presentado en la segunda sesión de la Introducción a la Pedagogía.
Considero que a un sistema jurídico arbitrario, con graves falencias, que viola no sólo derechos sino garantías procesales reconocidas internacionalmente, se le suma un serio agravante: la Santa Sede no ha firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como tampoco ha incorporado plenamente a su sistema jurídico los lineamientos de la Declaración sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Más en concreto, la Santa Sede no ha ratificado ninguna de las convenciones sobre la supresión de las discriminaciones basadas en la sexualidad, la enseñanza, el empleo y la profesión. (Iglesia y Derechos Humanos en www.sintapujos.org/iglesia)
Ante el bochorno reciente, diversas conferencias episcopales en Europa, también tomaron medidas tardías. Un ejemplo: los obispos alemanes habilitaron una línea telefónica donde en pocos días se recibieron más de 13 mil denuncias.
Mientras, Benedicto XVI ha propuesto a los católicos irlandeses las siguientes “medidas” para reparar el daño a las víctimas: “Os invito a todos a ofrecer durante un año, desde ahora hasta la Pascua de 2011, la penitencia de los viernes para este fin. Os pido que ofrezcáis el ayuno, las oraciones, la lectura de la Sagrada Escritura y las obras de misericordia por la gracia de la curación y la renovación de la Iglesia en Irlanda”. Palabras huecas, vacías. Nada más.
Estoy convencido de que justificar la existencia de un sistema como el católico, antijurídico y lleno de carencias, bajo el pretexto que la Iglesia tiene un fin sobrenatural, no sólo implica subvertir principios, derechos y garantías reconocidos universalmente, sino que también deja bastante mal parado el supuesto “reino” sobrenatural.
“En la Iglesia cuando ocurrían estos casos de abusos sexuales por parte de un sacerdote, la prioridad era el “bien de la Iglesia” para lo cual se buscaba evitar el escándalo” (Cf. “Pedofilia en la Iglesia: nuevos datos comprometen al Papa”, en www.clarin.com/diario/2010/04/18/). Se leyó bien: El “bien de la Iglesia” sobre el bien de los niños y niñas abusados; el silencio y encubrimiento de los abusadores sobre la contención, reparación del daño y la justicia. Lo perverso sobre lo humano.
Dice Eugen Drewermann “… la Iglesia no sólo no puede ayudar al hombre, sino que, por su constitución clerical, no muestra el más mínimo interés por los verdaderos problemas humanos; sólo está interesada en ella misma. El egocentrismo clerical es el canto del cisne de la religión” (Clérigos, psicograma de un ideal, Madrid, Ed. Trotta, 2005).
Muchas veces, las personas que cometen este delito, tienen una relación de autoridad con el menor de edad: son miembros de su propia familia, educadores, entrenadores de deportes, sacerdotes…. Ellos utilizan su autoridad para asegurar el silencio del niño. Los menores que han sufrido dicho abuso, presentan por lo general graves problemas en su salud psicológica y en el desarrollo de su vida sexual durante toda su vida.
Dada la hipocresía de nuestra sociedad, donde los cánones tienen un “fin”: dar garantías sólo al sacerdote abusador, no a las víctimas, nos queda solamente una manera para proteger a los menores de edad del abuso sexual:
Seguir el ejemplo europeo y establecer en las escuelas de todos los ciclos y grados, clases de la sexualidad humana, impartidas por profesores especializados y licenciados en psicología, y no por curas. En estas clases debemos:
► Informarles usando libros apropiados para cada edad, acerca del cuerpo humano y sus funciones; desconectar el sentimiento de la culpabilidad de la sexualidad, y mantener un contacto libre y abierto entre padres y niños, y entre educadores y niños. Con el diálogo honesto se edifica la confianza. Los niños necesitan saber que su cuerpo y su mente les pertenecen y que ellos merecen el respeto de TODOS, mayores y menores CLÉRIGOS o LÁICOS. En este punto, hay que cuidar, para no transmitir al menor de edad un pánico por la sociedad de los adultos.
► Εnseñarles a decir que “NO” cuando alguien les pida que hagan cosas desagradables.
► Enfrentar TODO abuso sexual de modo inmediato y SIN encubrir u ocultar NINGÚN caso, por razones de miedo o vergüenza ante el entorno social.
Para concluir, diré que en varios casos, la dejadez, la falta de conocimiento o/y el fanatismo religioso de parte de los padres de familia, y la desintegración familiar, son factores más dañinos que el encubrimiento de las autoridades competentes. Hay que concienciar a TODOS los miembros de la sociedad, MENORES y MAYORES de edad, para luchar dinámicamente en contra de la “sagrada ocultación”.
ARTÍCULO:
ACTUALIDAD NOTICIOSA COSTA RICA HOY Ultimos temas en RSSAmbiente
24-01-2011Escr. por admin: 25-04-2010. Archivado bajo Reportajes / Entrevistas. Abusos sexuales en la Iglesia y su sistema de protección (II)Carlos Lombardi (MDZOL) (Artículo presentado parcialmente)
[…] En esta etapa se violan el principio de razonabilidad de las normas jurídicas y la garantía del juicio previo: a) Principio de razonabilidad de las normas jurídicas: jurídicamente surge una manifiesta arbitrariedad de los cánones aplicables a los abusos sexuales en la etapa de naturaleza administrativa. Un delito gravísimo como es el abuso sexual de un menor (por ejemplo, manosearlo, u obligarlo a practicar sexo oral al sacerdote, o el propio acceso carnal), sólo tiene una retribución hacia el delincuente: una “amonestación”, un reto. Palabras huecas, vacías. Nada más. Y avalado por las propias normas. No sólo se configura negligencia, dejadez e impericia, sino que surge claramente la violación de principios generales del derecho elementales, permitida por el ordenamiento jurídico canónico. Se viola un principio básico que debe contener toda norma jurídica: el principio de razonabilidad de las leyes. […] El jurista Bidart Campos lo planteó con un interrogante “¿basta que la ley mande o prohíba, para que sin más lo mandado o lo impedido sea constitucional?” (Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, Ediar, Bs. As., 2005). Su respuesta es contundente: “de ninguna manera”. […] “Fundamentalmente, la razonabilidad exige que el “medio” escogido para alcanzar un “fin” válido guarde proporción y aptitud suficientes con ese fin: o que haya “razón” valedera para fundar tal o cual acto de poder” (Bidart Campos, Germán, obra citada, p. 517). Surge de lo examinado que los cánones tienen un “fin”: dar garantías sólo al sacerdote abusador, no a las víctimas. Se ha alterado el mencionado principio. Los “medios” legislados son arbitrarios. Miles de abusos sexuales prescriptos, sin justicia ni reparación del daño lo demuestran. b) Juicio previo: al no haber obligación para el obispo de iniciar un proceso judicial, ya que luego de la investigación sólo debe amonestarse al abusador, se priva a la víctima de esta garantía. “La garantía del juicio previo se traduce en el derecho a la jurisdicción o el derecho a la tutela judicial efectiva. Consiste en la potestad inviolable que tiene toda persona para acudir ante un tribunal judicial para que, mediante la aplicación de la ley, resuelva el conflicto que afecta sus derechos” (Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, 1ª edición, Bs. As., La Ley, 2004). Como se habrá observado, no hay plena vigencia de esta garantía en el ordenamiento canónico. La no obligación del juicio previo en caso de abuso sexual, explica los miles de casos que quedaron sin sanción ni reparación del daño. […]